Consideraciones generales
En la Comunitat Valenciana, son muy frecuentes las fiestas relacionadas con el fuego, con espectáculos pirotécnicos tales como castillos de fuego, mascletás y tracas.
Es habitual que los productos pirotécnicos no sean siempre utilizados por profesionales, sino por adultos y niños que desconocen los mínimos conocimientos que se deben tener en cuenta al manejar un elemento tan peligroso como es la pólvora.
Clases y venta de artificios pirotécnicos
El Reglamento de Explosivos establece 8 Clases de artificios pirotécnicos, de los cuales sólo pueden ser usados en general con fines recreativos los siguientes:
CLASE I: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios y viviendas.
CLASE II: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.
CLASE III: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas amplias y abiertas.
La regulación de esta materia viene establecida en la Orden de 20 de octubre de 1988 (BOE Nº 260 del 29 de octubre de 1988), por la que se regula la manipulación y uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales y posterior Orden de 2 de marzo de 1989 (BOE Nº 53 del 3 de marzo de 1989) , por la que se completa y perfecciona la citada normativa, así como en la Circular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana sobre autorización de venta de productos pirotécnicos de 24 de junio de 1998 (BOP Nº 162 del 10 de julio de 1998 ) .
De la normativa citada cabe destacar los siguientes aspectos:
Los espectáculos pirotécnicos
La entidad organizadora de los espectáculos pirotécnicos que tengan lugar en vías o espacios públicos deberá solicitar la autorización al Ayuntamiento, salvo que el Ayuntamiento o autoridad correspondiente sean los organizadores del espectáculo, que dispondrá lo conveniente para que, con anterioridad a la iniciación de los mismos, se elabore el correspondiente Plan de Actuación en emergencias.
Este Plan contendrá las siguientes medidas:
Para los espectáculos públicos de castillos de fuegos artificiales, el montaje y realización de los que superen los 50 Kg. de mezcla explosiva, sólo podrá realizarse con autorización de Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, previo informe de la Dirección Provincial de Industria y Energía, a cuyo efecto deberá presentarse en uno de dichos órganos con cinco días de antelación al menos, la solicitud correspondiente acompañada del conjunto de esquemas de los artificios a disparar.
También se acompañará copia de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil que tenga suscrita la Empresa realizadora del espectáculo. Así como permiso del Ayuntamiento para la utilización de vías y espacios, salvo que el Ayuntamiento sea el organizador.
En la respuesta de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno se reflejará las condiciones en las que se autoriza el espectáculo.
Cuando la mezcla explosiva no supere los 50 Kg. se adoptarán las siguientes medidas:
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